El pago del impuesto a título de contribuyente recae sobre el donatario, la persona que recibe el bien, mueble o inmueble, donado. Tratándose de una donación, el plazo de presentación del tributo es de 30 días hábiles y no es posible solicitar una prórroga.
Es un impuesto progresivo, cuyo gravamen oscila entre el 7,65 y el 34 %, sin incluir reducciones ni bonificaciones, aunque estas son habituales en el impuesto de donaciones por comunidades. En algunos casos, el tipo se reduce hasta el 1 % e, incluso, al 0 % si la base imponible es inferior al mínimo.
El tipo aplicable también varía según el grado de consanguinidad del donatario. La relación es indirecta, de forma que cuanto mayor sea la proximidad, mejor será el tipo. En algunas regiones, como La Rioja, Madrid, Murcia o Andalucía, a las donaciones entre padres e hijos se les aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria.
Por lo tanto, el donatario solo está obligado a pagar el 1 % de la cuota tributaria. Pero para que esta bonificación tenga lugar es imprescindible que la donación se formalice ante notario y, si se lleva a cabo en metálico, hay que justificar el origen del dinero.
Según datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, Extremadura y Castilla y León son las comunidades autónomas donde los donatarios pagan más. Imaginemos que un padre quiere entregar a modo de donación 800 000 euros a su hijo. En estas regiones, el hijo estaría obligado a pagar 200 000 euros por el impuesto de donaciones. Mientras, en la Comunidad de Madrid abonaría 2000 euros por el tributo, y en Cantabria, prácticamente cero. Canarias y La Rioja subieron este tributo a finales de 2020.
Reflejar una donación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas varía en función de quién sea el donante y quién el donatario. Si se trata de una donación entre familiares, el primero tiene que declararla en el IRPF, mientras que el segundo está exento de tributación.
En el caso de tratarse de un donativo a una organización benéfica, la deducción en el IRPF dependerá de cuál sea la cantidad aportada: se aplica una deducción del 80 % en los primeros 150 euros, y del 35 % cuando la cantidad supera los 150 euros.
El artículo 142 del Código Civil establece el único caso en el que no existe obligación de abonar ningún impuesto ni tasa por una donación. Es aquel en el que se dona todo lo imprescindible para el sustento de una persona, como asistencia, alojamiento, alimentación y asistencia médica.
El impuesto de sucesiones es aquel que pagas por haber recibido un bien, mueble o inmueble, en herencia. Por el contrario, el de donaciones es el que estás obligado a abonar por haber recibido una donación en vida.
En caso de herencia, el plazo de presentación es de seis meses a contar desde el fallecimiento, y es posible solicitar una prórroga de otros seis meses. Hay que presentarlo en la comunidad autónoma donde la persona fallecida haya tenido su última residencia.
Esto es todo lo que debes saber sobre el impuesto de donaciones y las bonificaciones y deducciones que existen por comunidades en España.